Procedimientos estéticos incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social

La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva o reparadora están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, la última decisión siempre está sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de cada Hospital, y debe individualizarse para cada paciente.

  • cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.
     
  • cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
     
  • cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
     
  • cirugía de los párpados: cuando se realiza para corregir una caída excesiva de los párpados superiores que cause problemas de visión o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.
     
  • cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.
     
  • cirugía de la mano: toda la cirugía de la mano.
     
  • cirugía de la nariz: para corregir deformidades de nacimiento o traumáticas y para tratar problemas respiratorios.

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